El Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales

junio 28, 2012 en Cine por Ritort

Francis Gurry, director general de la OMPI, en Beijing

Francis Gurry, director general de la OMPI, en Beijing

El pasado 26 de abril, se acordó en la conferencia de Beijing un nuevo tratado para proteger a los artistas audiovisuales.

El nuevo tratado incluye de manera integral a los intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales dentro del marco de protección de los derechos de autor a nivel internacional.

La conferencia de Beijing reunió a 156 estados miembros, 6 organizaciones intergubernamentales y 45 organizaciones no gubernamentales. Lo que constituye el nivel más alto de participación en una Conferencia diplomática de la OMPI. En total, 122 países firmaron el acta de conclusiones, y 48 países han firmado el tratado.

Francis Gurry, director general de la OMPI, elogió el nuevo tratado calificándolo como un paso importante en la historia de los derechos de autor a nivel internacional. Gurry dijo que el acuerdo sobre el Tratado de Beijing es un importante hito para cerrar el vacío legal en el sistema internacional de protección de los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes, y refleja la naturaleza colaborativa del proceso multilateral.

Asimismo, añadió que en el marco de los derechos de autor  a nivel internacional ya no se discrimina a un grupo de artistas intérpretes o ejecutantes, y expresó la esperanza de que los estados miembro sigan basándose en el espíritu de Beijing para llevar adelante la labor de la OMPI en otras áreas clave.

Cuando la Conferencia Internacional para la protección de los derechos de autor se celebró en 1883, los delegados de las sociedades literarias, de artistas, escritores y editores de distintos países se dispusieron a redactar de forma clara y concisa la unificación del marco legal de las propiedades literarias y resumir unos principios aceptables para todas las naciones.

Como resultado se obtuvo el Convenio de Berna para la protección de los derechos de propiedad intelectual de las obras creativas de autores y artistas.

Pere el siglo XX vio el desarrollo de toda una industria alrededor de las películas mudas, y poco después, el cine sonoro. Para esta época, los artistas, como actores y cantantes, estaban siendo grabados, y sus actuaciones se reprodujeron y distribuyeron a las audiencias, tanto a nivel nacional como internacional. Esto amplió el alcance de estas producciones más allá de un público en directo.

Esta fue una de las razones por las que la Unión de Berna, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la agencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) formularon la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 1961, también conocida como Convención de Roma.

Si bien la Convención de Roma prevé la protección de los artistas de audio, sesta sólo dio derechos limitados a los artistas intérpretes o ejecutantes.

En 1996, el tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se firmó y entró en vigor en 2002. Este tratado modernizó las normas internacionales para las reproducciones sonoras. Pero los productores audiovisuales y sus actuaciones continuaron, en gran medida, sin la protección de las normas internacionales.

El Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (BTAP) fortalecerá los derechos económicos de los actores de cine y otros artistas, y podría proporcionar un ingreso extra sobre sus trabajos.

Potencialmente, permitirá a los artistas compartir los ingresos con los productores en la parte de los ingresos generados a nivel internacional por las producciones audiovisuales. Asimismo, otorgará derechos morales a los artistas para evitar la falta de atribución o la distorsión de sus actuaciones.

Básicamente, el nuevo tratado reforzará la posición de los artistas intérpretes o ejecutantes de la industria audiovisual, proporcionando un claro marco jurídico internacional para su protección. Y por vez primera se ofrecerá protección a los artistas o ejecutantes en el entorno digital.

El tratado también contribuirá a la salvaguarda de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones o ejecuciones en los medios audiovisuales, como televisión, cine y vídeo.

El tratado de Beijing entrará en vigor una vez haya sido ratificado por 30 partes elegibles, incluyendo los países o ciertas organizaciones intergubernamentales.

La firma del tratado, constituye un apoyo preliminar al demostrar la intención del estado para examinar el tratado y considerar la ratificación, aunque la firma no crea una obligación jurídica vinculante de ratificar.

La ratificación o adhesión al acuerdo significa estar legalmente obligado por los términos del tratado. A pesar que la adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, los procedimientos son diferentes. En el caso de la ratificación, el estado primero firma el tratado y luego lo ratifica. En procedimiento de adhesión tiene un solo paso, y por tanto no está precedido por el acto de la firma.

Por lo general, los países que firman un tratado lo acaban ratificando. La ratificación del tratado se produce cuando todos los procedimientos legales necesarios para la aplicación del tratado a nivel interno se han cumplido. Otros estados comienzan por la adaptación de la legislación a nivel interno, y se adhieren al tratado una vez los procedimiento internos ya han finalizado, sin la firma previa del tratado.